Mecanismo de promoción de inversión adoptado por Uruguay en 1988. Desde entonces ha hecho posible que los parques privados de zona franca atraigan US$ miles de millones en inversiones para el país.
La Ley que supervisa el régimen permite a las compañías ejecutar operaciones de exportación impositivamente eficientes, utilizando a Uruguay como plataforma de negocios internacionales. Se permiten todo tipo de actividades, las de más predominio son la logística y los servicios.
Los inversores cuentan con completa seguridad jurídica sobre sus proyectos.
El proceso de aplicación para una operativa en zona franca es relativamente simple y está supervisada por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Las compañías están exentas de todo impuesto creado o a crearse.
No se aplican impuestos o aranceles sobre las construcciones y equipamiento necesario para montar la operación en la zona franca.
Los extranjeros que trabajen en zona franca pueden optar por adherir o no al sistema de seguridad social uruguayo.
0 % Impuesto sobre Renta de las Actividades Económicas (I.R.A.E.)
0 % Impuestos para Importar y/o Exportar*
0 % Impuesto Arancel Aduanero
0 % Impuesto sobre Capitales y Dividendos
0 % Impuesto sobre Inmuebles
0 % Impuesto al Valor Agregado
Comercialización offshore
Hub logístico estratégico
Servicios globales de exportación
Actividades de valor agregado
Manufactura
Las mercaderías son introducidas a la zona franca sin ningún tipo de tributo sobre la importación. Sin embargo, para mercaderías cuyo origen y destino es un país miembro del Mercosur, al pasar por una zona franca, se encontrarán sujetas al Arancel Externo Común (A.E.C.) cuando ingrese al país destino, como si se tratase de un bien extra-zona. Esta disposición rige a partir de la Decisión N° 08/94 del Consejo Mercado Común del Mercosur pero cuenta con excepciones.